El período de lactancia se amplió a
12 meses con la reforma laboral
Redacción Negocios:
Los empleados están a la espera
de la publicación en el Registro Oficial de la reciente Ley para la Defensa de
los Derechos Laborales.
La norma, que entró en vigencia
por el ministerio de la ley, contempla, entre otras cosas, que los empleadores
se pongan al día en la afiliación de sus empleados al IESS. Sin embargo, existe
un límite para que lo hagan sin pagar multas. Quienes no hayan afiliado a sus
trabajadores en los últimos tres años no serán sujetos de sanción, y podrán
hacerlo extemporáneamente dentro de seis meses de expedida la Ley.
La nueva normativa también amplía
el periodo de lactancia, de nueve a 12 meses.
Para el asambleísta Ramiro Terán
(Movimiento Popular Democrático), miembro de la Comisión de lo Económico, el
objetivo de ampliar el periodo de lactancia responde a la necesidad de que la
madre esté más cerca del niño.
De esta manera, las madres pueden
acomodar sus horarios para tomar las dos horas diarias de la lactancia previo
acuerdo con el empleador.
Iván Nolivos, abogado laboral,
explicó que la ley no tiene efecto retroactivo, pero las madres que ya están en
horario de lactancia podrán beneficiarse de la nueva normativa. Es decir, si
una persona ya está dando de lactar y su empleador le otorgó la licencia de dos
horas diarias durante nueve meses y el plazo no concluye, automáticamente ya
cuenta con el permiso de 12 meses, una vez publicada en el Registro Oficial.
El jurista destaca: “En caso de
duda la norma debe ser interpretada en el sentido que más favorezca al
trabajador”.
Con esta versión coincide Carlos
Carlosama, abogado laboral, quien añade que si una empresa tiene servicio de
guardería, la madre que está dando de lactar puede ausentarse 15 minutos cada
hora para alimentar a su hijo.
En caso de que la empresa no
tenga guardería y contrate un servicio externo, el patrono debe conceder las
dos horas diarias.
Las compañías que tengan más de
50 trabajadores deben contar con servicio de guardería. Esta normativa ya
estaba vigente.
Los cambios en materia laboral
Por esta sola vez los empleadores
que no hubieren afiliado a sus trabajadores en relación de dependencia en los
últimos tres años, así no se mantenga en la actualidad una relación laboral, no
serán sancionados. Los empleadores podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS
dentro de seis meses, a partir de la expedición de la presente Ley.
Durante los 12 meses posteriores
al parto, la jornada de la madre lactante durará seis horas. Así se equiparan
las condiciones de las madres del sector público.
A los empleados y trabajadores
domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en
general, debiendo sus jornadas de trabajo y de descanso ser de cinco días a la
semana o de 40 horas. Los días sábados y domingos serán de descanso.
El Estado, a través del
Ministerio de Relaciones Laborales, de manera excepcional y por esta ocasión,
previo informe sumario, procederá al pago de las indemnizaciones a que se
encuentran obligados los empleadores de los casinos y demás salas de juego.
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