MSP
explica el art 146 del COIP
http://www.salud.gob.ec/msp-explica-el-art-146-del-coip/
(ingresado el 27 de enero del 2014 a las 20:20 horas).
Ministerio de Salud aclara: que el artículo 146 del
Código Integral Penal, por ningún motivo pone en riesgo el ejercicio
profesional.
El inciso tres del Artículo.- 146 establece que: Será sancionada con pena privativa
de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias,
peligrosas e ilegítimas.
El tercer inciso del artículo 146, que se refiere a la
pena de entre tres y cinco años, no puede ser interpretado de manera
independiente del resto del artículo. El tercer inciso se refiere a la
muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está
sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condicione estipuladas
y que además se produzca por acciones que agraven la infracción al deber
objetivo de cuidado.
El artículo 146 ha sido ampliamente trabajado,
analizado, construido, discutido y consensuado.Para ello se contó con la
participación de los más altos representantes de los gremios de profesionales
de la salud, reconocidos juristas, académicos, representantes de las sociedades
científicas y consultores de organismos internacionales.
El Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud Pública y
los médicos coincidieron en que históricamente ha habido impunidad y
vacíos jurídicos respecto a la mala práctica profesional.
Así, conscientes de que la profesión médica se
enfrenta constantemente al límite entre la vida y la muerte, se alcanzó un
texto equilibrado, que por un lado acoge las necesidades de los ciudadanos y a
la vez ampara a los médicos en el ejercicio de su profesión. Reconocemos que la
profesión médica enfrenta ciertas condiciones que otras profesiones no
enfrentan.
El artículo 146 no tiene como fin la
criminalización de la práctica médica, ya que no toda muerte es homicidio
y no todo proceso judicial significa el encarcelamiento de los involucrados.
El gran avance en la consolidación del artículo
146 radica en determinar cuatro condiciones específicas para alcanzar la
infracción al deber objetivo de cuidado. El deber objetivo de cuidado, es una norma que
rige a todos los profesionales. Se trata apegarse a las normas, guías y
protocolos, establecidos para ese quehacer profesional.
La Organización Panamericana de Salud fue invitada a
participar en la mesa de trabajo que elaboró el artículo 146. Para estos fines
se aportaron antecedentes de la experiencia internacional en materia de
bioética, así como el marco de la clasificación internacional para la seguridad
del paciente, los cuáles fueron considerados en el desarrollo del artículo.
Por lo tanto, la norma de cuidado se infringirá cuando
se sumen las cuatro condiciones siguientes:
La primera:
- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado: La muerte de un paciente no significa que necesariamente el médico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.
La segunda:
- La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lexartis aplicables a la profesión: el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la única.
La tercera:
- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas: Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante.
Cuarta:
- Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho: el análisis técnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la naturaleza del caso.
Además se está trabajando en el nuevo COS la
conformación de una instancia que realice el control de calidad de la
atención y seguridad del paciente, que permitirá proveer apropiadamente el
insumo para el análisis de los casos.
SOLO LA SUMATORIA DE ESTAS CUATRO CONDICIONES ABRE LA
POSIBILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO
El Ministerio de Salud Pública trabaja en la Ley Orgánica
de Salud con el fin de establecer mecanismos para cumplir con los más altos
estándares de calidad en infraestructura, equipamiento, formación de talento
humano, para brindar a los profesionales de la salud seguridad y garantizar un
desempeño óptimo de su ejercicio profesional.El Ministerio de Salud
Pública y el Gobierno Nacional confían en el compromiso de los profesionales de
la salud, que el correcto entendimiento del art. 146, permita continuar el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, sin embargo. Si se cumplen las
amenazas de ciertos sectores aislados, el Ministerio de Salud Pública y el
Gobierno Nacional cuentan con un Plan de Contingencia para no afectar la
atención de salud a los ciudadanos.
El MSP garantiza la prestación de servicios de salud
en todo el país.
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