El Tribunal Décimo Primero de Garantías Penales del Guayas declaró culpables de homicidio inintencional a dos médicos por la muerte de 3 neonatos en el Hospital Francisco de Icaza Bustamante, Guayaquil.
El Tribunal, integrado por los jueces Jaime Sandoval, Marlon Castro y María Isabel León, acogió el pedido de la Fiscalía que probó la existencia del delito y la responsabilidad penal de los dos acusados, ambos galenos del hospital.
En la audiencia de juzgamiento, que se instaló el 15 de junio de 2015 en la Unidad Judicial Albán Borja, la fiscal Margarita Neira presentó como testigos principales a los médicos que realizaron las pericias y permitieron establecer errores en los procedimientos de limpieza del área de Neonatología lo que habría ocasionado la muerte de los infantes.
Los peritos rindieron testimonio sobre sus experticias realizadas a las historias clínicas, informes y procedimientos que se realizaron ante el brote de la bacteria serratia marcescens.
En las investigaciones de la Fiscalía se determinó que esta bacteria se encontró en las áreas de Neonatología y Cuidados Intensivos de esa casa de salud.
Los acusados, exdirectora y exjefe de la Unidad de Cuidados Intensivos de este hospital, respectivamente, fueron juzgados en noviembre de 2013 por el Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, cuyos jueces ratificaron su inocencia.
Sin embargo, la Fiscalía apeló la sentencia ante la Sala Especializada de lo Penal del Guayas, bajo el argumento de falta de idoneidad de uno de los jueces que actuó en el anterior juicio.
En la audiencia realizada un año después, la Sala dictaminó -por unanimidad- como nula la declaratoria de inocencia dictada por el Tribunal.
En el fallo se ordenó que un nuevo Tribunal reciba, conozca y tramite lo que corresponda para instalar una audiencia de juzgamiento, que tras el sorteo de ley recayó en el Tribunal Décimo Primero de Garantías Penales del Guayas, en el cual se desarrolló esta etapa de juicio.
La investigación penal contra los dos ciudadanos inició tras el fallecimiento de 11 infantes ocurrido en ese hospital, de los cuales a tres se confirmó su muerte por la propagación de la serratia marcescens.
La serratia marcescens es una bacteria intrahospitalaria o de ambiente, que ataca al organismo de pacientes que poseen una inmunidad baja o casi nula, especialmente en niños recién nacidos o prematuros.
Aquello ocurrió en esta casa de salud y quedó demostrado con los peritajes efectuados, cuyos informes fueron presentados como elementos probatorios en el transcurso de la audiencia.
El homicidio inintencional o culposo está tipificado y sancionado en el artículo 459 y 460 del Código Penal con una pena de entre 3 meses y 2 años de prisión.
El Tribunal, integrado por los jueces Jaime Sandoval, Marlon Castro y María Isabel León, acogió el pedido de la Fiscalía que probó la existencia del delito y la responsabilidad penal de los dos acusados, ambos galenos del hospital.
En la audiencia de juzgamiento, que se instaló el 15 de junio de 2015 en la Unidad Judicial Albán Borja, la fiscal Margarita Neira presentó como testigos principales a los médicos que realizaron las pericias y permitieron establecer errores en los procedimientos de limpieza del área de Neonatología lo que habría ocasionado la muerte de los infantes.
Los peritos rindieron testimonio sobre sus experticias realizadas a las historias clínicas, informes y procedimientos que se realizaron ante el brote de la bacteria serratia marcescens.
En las investigaciones de la Fiscalía se determinó que esta bacteria se encontró en las áreas de Neonatología y Cuidados Intensivos de esa casa de salud.
Los acusados, exdirectora y exjefe de la Unidad de Cuidados Intensivos de este hospital, respectivamente, fueron juzgados en noviembre de 2013 por el Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, cuyos jueces ratificaron su inocencia.
Sin embargo, la Fiscalía apeló la sentencia ante la Sala Especializada de lo Penal del Guayas, bajo el argumento de falta de idoneidad de uno de los jueces que actuó en el anterior juicio.
En la audiencia realizada un año después, la Sala dictaminó -por unanimidad- como nula la declaratoria de inocencia dictada por el Tribunal.
En el fallo se ordenó que un nuevo Tribunal reciba, conozca y tramite lo que corresponda para instalar una audiencia de juzgamiento, que tras el sorteo de ley recayó en el Tribunal Décimo Primero de Garantías Penales del Guayas, en el cual se desarrolló esta etapa de juicio.
La investigación penal contra los dos ciudadanos inició tras el fallecimiento de 11 infantes ocurrido en ese hospital, de los cuales a tres se confirmó su muerte por la propagación de la serratia marcescens.
La serratia marcescens es una bacteria intrahospitalaria o de ambiente, que ataca al organismo de pacientes que poseen una inmunidad baja o casi nula, especialmente en niños recién nacidos o prematuros.
Aquello ocurrió en esta casa de salud y quedó demostrado con los peritajes efectuados, cuyos informes fueron presentados como elementos probatorios en el transcurso de la audiencia.
El homicidio inintencional o culposo está tipificado y sancionado en el artículo 459 y 460 del Código Penal con una pena de entre 3 meses y 2 años de prisión.
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