Nota reproducida de Diario El Universo,
Lunes, 10 de agosto, 2015
Falleció con quemaduras en su
cuerpo al día siguiente de haber nacido con complicaciones respiratorias. Eran
de segundo grado y marcaban su pequeña espalda y brazo derecho.
La termocuna que trasladó al bebé
de un hospital público en Milagro a otro en Guayaquil, según las
investigaciones, habría provocado las quemaduras. La Fiscalía en Guayas acusó a
tres profesionales de la salud, entre ellos dos extranjeros, por el deceso
ocurrido en abril pasado.
El proceso, que está en fase de
instrucción, es uno de los 138 casos que la Fiscalía General registra en el
país por supuesto homicidio culposo por mala práctica profesional, según el
Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Esto, en el periodo comprendido
entre el 10 de agosto de 2014 y el 31 de mayo pasado.
Hoy, el COIP cumple un año de
vigencia, y uno de los nuevos delitos que introdujo fue el referido homicidio
culposo, que consta en el artículo 146.
Durante el debate su inclusión en
el entonces proyecto molestó en especial a los médicos, que realizaron protestas
entre el 2013 y 2014. Advirtieron que la figura los alcanzaría por los riesgos
que el trabajo a veces conlleva. Temían ir a la cárcel, que es la sanción
establecida.
Los ánimos se calmaron luego de
reuniones con el presidente Rafael Correa y un pronunciamiento de la Corte
Nacional de Justicia.
Un año después hay visiones
divididas sobre los efectos de la infracción.
La Fiscalía General sostiene que
las denuncias se han reducido con relación a la anterior tipificación. Antes se
lo configuraba como “homicidio simple e inintencional”, por eso, según los
datos de la institución, en el 2013 hubo 531 “casos” y en el 2014, entre el 1
de enero y el 9 de agosto, 423. En cambio con el Código, entre el 10 de agosto
del 2014 y el 31 de mayo del 2015, 138.
El fiscal del Guayas, Paúl Ponce,
explica que los casos son los expedientes de investigación abiertos, sea que
estén en indagación previa, instrucción o esperando la audiencia de juicio.
Afirma que los 138 registrados
desde la vigencia del Código denotan una “baja considerable de los
expedientes”. “Ahora el tipo penal establece con claridad cuáles son sus
elementos para considerar que ha existido delito; antes podía llevar a la
confusión, a la subjetividad”. En Guayas se tramitan 33.
El presidente de la Asociación
Nacional de Médicos Rurales, Alfredo Olmedo, opina que las cifras de la
Fiscalía son un “subregistro” y muestran solo “parte de la realidad”.
Esto, porque las denuncias
también son planteadas en centros del Ministerio de Salud o en jefaturas políticas,
en el caso de “los pueblos”, anota él.
El titular de la Federación
Médica Ecuatoriana, Armando Salcedo, asegura que “preocupa”, así sea un caso,
pues “ningún médico se prepara para hacerle daño al paciente”. Y remarca que el
gremio insiste en que una “negligencia médica” debe ser sancionada según el
Código Civil y si hay agravante, según el COIP.
Los dos galenos coinciden en que
la actual tipificación no ha disipado el temor de sus colegas frente a la
posibilidad de ir a la cárcel. Y que por eso, según cuentan, algunos no quieren
operar, otros piden a sus pacientes exámenes innecesarios o los derivan a
especialistas.
El jefe de Servicios del hospital
Pablo Arturo Suárez, de Quito, Juan Barriga, describe la situación así: “El
médico está a la defensiva”.
Él integró una comisión de
médicos que en enero de 2014 acordó con el Gobierno, en una cita presidida por
Correa, someter el artículo 146 a una interpretación de la Corte. No fue el
único compromiso. Barriga refiere que el Ministerio de Salud debía buscar un
mecanismo para la “protección” de los profesionales, como por ejemplo un
seguro.
“No hay quién defienda al
médico”, expresa, al lamentar que el régimen no haya continuado con estos
encuentros.
Este Diario pidió a la cartera de
Estado su versión sobre el tema y conocer cuántas denuncias ha recibido desde
la vigencia del COIP, pero hasta el cierre de la edición no respondió. No
obstante, el pasado lunes, en un evento sobre la recién creada Agencia de
Calidad de Salud, se informó que este será un “espacio de conciliación”. (I)
La ley dice:
Art. 146
La persona que al infringir un
deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione
la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la
muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la
determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo
siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber
objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas,
manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado
dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado
y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada
caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones
objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
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