Por Jan Martínez Ahrens
Sufrió un problema obstétrico y
fue denunciada por los médicos que la atendieron.
Cuatro años
ha tardado María Teresa Rivera en ver el final del túnel. En 2012 fue condenada
a 40 años de cárcel por un aborto sufrido en casa. La despiadada sentencia, símbolo de la durísima
legislación antiabortista en El Salvador, ha sido ahora anulada. El juez, tras
un largo proceso de apelación, admite que “hubo debilidades en la autopsia
realizada al cadáver” y que se carecían de “elementos probatorios que determinaran
que fuera ella la que le quitara a la vida a su hijo”.
La
liberación de Rivera, de 32 años, supone el fin de una pesadilla que se inició
el 24 de noviembre de 2011 en el municipio de Mejicanos. La mujer, debido a un
“problema obstétrico”, perdió al feto, de 21 semanas. La hemorragia la dejó
tirada en el cuarto de baño, donde fue descubierta por su suegra y llevada al
hospital. Los médicos, a los que también pone en la diana la ley salvadoreña,
dieron parte a la policía. Un mecanismo infernal se había puesto en marcha.
Al
tratarse de un hecho extrahospitalario, la fiscalía dejó fuera la imputación
por aborto y directamente la acusó de asesinato (homicidio agravado). 40 años
de cárcel. Pese a la oleada de protestas internacionales, el 27 de julio de
2012 el tribunal dictó sentencia. Ahora, cuatro años después, da marcha atrás.
La revocación de la condena ha
sido aplaudida por las organizaciones que luchan por acabar con la implacable
persecución del aborto en El Salvador. “La liberación de Rivera es un paso
adelante en un país donde las mujeres son tratadas como ciudadanas de segunda
clase”, señaló en un comunicado Amnistía Internacional. “Es una luz de
esperanza para las mujeres juzgadas irresponsablemente”, dijo a Efe la
Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.
En El Salvador, uno de los países
con mayor tasa de embarazos adolescentes de Latinoamérica, el aborto está
prohibido en cualquier circunstancia. Da igual que la vida de la madre corra
peligro o que la gestación sea debida a violación o incesto. La pena mínima es
de ocho años y la máxima 50 años. En una década, se han emitido más de un
centenar de condenas. La rigidez legislativa es tal que en 2013 el Tribunal
Supremo rechazó la petición de aborto de una mujer de 23 años, gravísimamente
enferma y con un feto anencefálico (sin cerebro), y obligó a practicar una
cesárea. La criatura murió, como habían alertado los médicos, a los pocos días.
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