sábado, 25 de junio de 2011

Correo dirigido hoy a 30 Minutos Plus de Teleamazonas

Hola, un saludo cordial,

Me gustaría referirme a algunas expresiones vertidas por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador en relación con las especialidades de hecho que acabo de escuchar en su programa del día sábado 25 de junio del 2011.

A partir del 20 de noviembre de 1989 existe un reglamento para la provisión de cargos médicos a nivel nacional que es aplicable al artículo 39 de la Ley Reformada y Codificada de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que contempla en su CAPÍTULO 4, de los Especialistas, lo que a continuación transcribo textual: Artículo 17) Se reconocerá como especialista de hecho a los profesionales médicos que cumplan los siguientes requisitos: a) Residencia de tres (3) años de duración, como mínimo, a tiempo completo y dedicación exclusiva, en servicios hospitalarios docentes y en puesto ganado por concurso de acuerdo con la Ley y Reglamento de la Federación Médica Ecuatoriana y que hacen relación a los concursos y a la calificación de los servicios hospitalarios; b) Presentación del pensum o programa de estudios elaborados por la respectiva Comisión académica de la Unidad Operativa que cumpla los parámetros de calificación y aprobado por la comisión técnica de Residencia Médicas del consejo Nacional de salud; c) Aprobación, de acuerdo con el pensum, de las evaluaciones periódicas obligatorias; d) Haber realizado al menos tres (3) cursos de treinta(30) horas de duración de la especialidad; e) haber asistido por lo menos a un congreso de la especialidad; f) Haber presentado o publicado un trabajo científico original sobre un tema de la especialidad; g) Aprobar, al finalizar su entrenamiento, por lo menos el 70% de una prueba de oposición de doscientas (200) preguntas, de opciones múltiples de la especialidad, rendida ante un tribunal conformado por: un delegado de AFEME, un delegado de la Sociedad Científica respectiva, uno escogido entre los docentes del curso por la Jefatura de docencia de la institución empleadora. Este tribunal funcionará con la mayoría simple de sus miembros; h) Para las especialidades quirúrgicas, presentar un certificado conferido por la Jefatura de Docencia de haber actuado por lo menos en cien (100) operaciones como Cirujano Principal y en trescientas (300) como Ayudante. Para el efecto el residente consignará mensualmente los partes operativos correspondientes.

No tengo porque realizar juicios de valor en relación a la actividad del médico involucrado en los casos descritos en la primera parte del programa, pero si me parece prudente recalcar algunos puntos en relación a la especialidad de hecho:

1) Tanto la especialidad de hecho, como la de derecho, estaban y están reconocidas legalmente (en la Ley Reformada y Codificada de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional) y tenían y tienen su respectivo reglamento. Para el caso de la especialidad de derecho los artículos eran y son el número 15 y el 16.

2) Que yo sepa, ninguna parte de esta ley ni de su reglamento se han derogado, por lo que continúan vigentes a la fecha.

3) En cambio, sí es verdad que, desde hace algunos años, ha dejado de existir la obtención de especialidades médicas de hecho, en una decisión que han tomado las autoridades gremiales (colegios médicos y Federación Médica).

4) También es cierto que últimamente a nadie parece importarle la existencia ni de la ley ni de su reglamento para la provisión de cargos médicos (para muestra basta un botón, en ninguna parte de la Ley está contemplado el procedimiento que sigue actualmente en estos mismos momentos el Seguro Social para la provisión de nuevos cargos médicos).

5) Yo, como muchos otros médicos jóvenes en 1990 optamos por una alternativa legal y reglamentada y obtuvimos nuestra especialidad médica de hecho en el Hospital de Especialidades más grande y mejor dotado del país y el único que contaba con un programa docente aprobado a nivel nacional (el Hospital Carlos Andrade Marín) que nos evaluaba periódicamente y en el que había que rendir pruebas y exámenes regularmente.

6) Tiempo después, las especialidades que obtuvimos hace años (cursando residencias docentes ganadas por concurso y rindiendo pruebas y exámenes rigurosos) ya no valen nada, y hemos tenido que acogernos al paraguas de alguna Universidad porque se ha aplicado aquí la práctica no consentida de la retroactividad en la ley. Es decir que lo que antes era legal ahora ya no lo es.

7) Sí me preocupa la generalización indiscriminada que se hace en relación a la apreciación que se tiene de los antiguos especialistas de hecho y que opiniones como las vertidas por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Central pueden acarrear para nuestra labor diaria.

8) Si el médico cuestionado en el programa hubiese conseguido su especialidad en uno de los cursos regulares de las Facultades de Medicina del país o de fuera de éste, ¿se habría destacado eso como algo relevante, tal como se lo hizo durante la emisión televisiva?

Considero éste un tema de investigación que su programa debería abordar para que la ciudadanía se haga una idea clara de los pasos académicos que los médicos que la atendemos hemos tenido que seguir para tener acceso a la gran responsabilidad del cuidado y manejo de pacientes.

Atentamente,

Dr. Fernando Agama C.

Médico de la Unidad de Neonatología

Hospital “Dr. Enrique Garcés”

Quito-Ecuador