miércoles, 26 de septiembre de 2012

Diario EL COMERCIO, Miércoles 26 de septiembre del 2012



El período de lactancia se amplió a 12 meses con la reforma laboral

Redacción Negocios:

Los empleados están a la espera de la publicación en el Registro Oficial de la reciente Ley para la Defensa de los Derechos Laborales. 

La norma, que entró en vigencia por el ministerio de la ley, contempla, entre otras cosas, que los empleadores se pongan al día en la afiliación de sus empleados al IESS. Sin embargo, existe un límite para que lo hagan sin pagar multas. Quienes no hayan afiliado a sus trabajadores en los últimos tres años no serán sujetos de sanción, y podrán hacerlo extemporáneamente dentro de seis meses de expedida la Ley.

La nueva normativa también amplía el periodo de lactancia, de nueve a 12 meses.

Para el asambleísta Ramiro Terán (Movimiento Popular Democrático), miembro de la Comisión de lo Económico, el objetivo de ampliar el periodo de lactancia responde a la necesidad de que la madre esté más cerca del niño.

De esta manera, las madres pueden acomodar sus horarios para tomar las dos horas diarias de la lactancia previo acuerdo con el empleador.

Iván Nolivos, abogado laboral, explicó que la ley no tiene efecto retroactivo, pero las madres que ya están en horario de lactancia podrán beneficiarse de la nueva normativa. Es decir, si una persona ya está dando de lactar y su empleador le otorgó la licencia de dos horas diarias durante nueve meses y el plazo no concluye, automáticamente ya cuenta con el permiso de 12 meses, una vez publicada en el Registro Oficial.

El jurista destaca: “En caso de duda la norma debe ser interpretada en el sentido que más favorezca al trabajador”.

Con esta versión coincide Carlos Carlosama, abogado laboral, quien añade que si una empresa tiene servicio de guardería, la madre que está dando de lactar puede ausentarse 15 minutos cada hora para alimentar a su hijo.

En caso de que la empresa no tenga guardería y contrate un servicio externo, el patrono debe conceder las dos horas diarias.

Las compañías que tengan más de 50 trabajadores deben contar con servicio de guardería. Esta normativa ya estaba vigente.

Los cambios en materia laboral

Por esta sola vez los empleadores que no hubieren afiliado a sus trabajadores en relación de dependencia en los últimos tres años, así no se mantenga en la actualidad una relación laboral, no serán sancionados. Los empleadores podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS dentro de seis meses, a partir de la expedición de la presente Ley.

Durante los 12 meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis horas. Así se equiparan las condiciones de las madres del sector público.

A los empleados y trabajadores domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general, debiendo sus jornadas de trabajo y de descanso ser de cinco días a la semana o de 40 horas. Los días sábados y domingos serán de descanso.

El Estado, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, de manera excepcional y por esta ocasión, previo informe sumario, procederá al pago de las indemnizaciones a que se encuentran obligados los empleadores de los casinos y demás salas de juego.