lunes, 10 de agosto de 2015

Temor persiste en médicos al año de tipificación de la mala práctica



Nota reproducida de Diario El Universo, Lunes, 10 de agosto, 2015


Falleció con quemaduras en su cuerpo al día siguiente de haber nacido con complicaciones respiratorias. Eran de segundo grado y marcaban su pequeña espalda y brazo derecho.

La termocuna que trasladó al bebé de un hospital público en Milagro a otro en Guayaquil, según las investigaciones, habría provocado las quemaduras. La Fiscalía en Guayas acusó a tres profesionales de la salud, entre ellos dos extranjeros, por el deceso ocurrido en abril pasado.

El proceso, que está en fase de instrucción, es uno de los 138 casos que la Fiscalía General registra en el país por supuesto homicidio culposo por mala práctica profesional, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Esto, en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2014 y el 31 de mayo pasado.

Hoy, el COIP cumple un año de vigencia, y uno de los nuevos delitos que introdujo fue el referido homicidio culposo, que consta en el artículo 146.

Durante el debate su inclusión en el entonces proyecto molestó en especial a los médicos, que realizaron protestas entre el 2013 y 2014. Advirtieron que la figura los alcanzaría por los riesgos que el trabajo a veces conlleva. Temían ir a la cárcel, que es la sanción establecida.

Los ánimos se calmaron luego de reuniones con el presidente Rafael Correa y un pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia.

Un año después hay visiones divididas sobre los efectos de la infracción.

La Fiscalía General sostiene que las denuncias se han reducido con relación a la anterior tipificación. Antes se lo configuraba como “homicidio simple e inintencional”, por eso, según los datos de la institución, en el 2013 hubo 531 “casos” y en el 2014, entre el 1 de enero y el 9 de agosto, 423. En cambio con el Código, entre el 10 de agosto del 2014 y el 31 de mayo del 2015, 138.

El fiscal del Guayas, Paúl Ponce, explica que los casos son los expedientes de investigación abiertos, sea que estén en indagación previa, instrucción o esperando la audiencia de juicio.

Afirma que los 138 registrados desde la vigencia del Código denotan una “baja considerable de los expedientes”. “Ahora el tipo penal establece con claridad cuáles son sus elementos para considerar que ha existido delito; antes podía llevar a la confusión, a la subjetividad”. En Guayas se tramitan 33.
El presidente de la Asociación Nacional de Médicos Rurales, Alfredo Olmedo, opina que las cifras de la Fiscalía son un “subregistro” y muestran solo “parte de la realidad”.

Esto, porque las denuncias también son planteadas en centros del Ministerio de Salud o en jefaturas políticas, en el caso de “los pueblos”, anota él.

El titular de la Federación Médica Ecuatoriana, Armando Salcedo, asegura que “preocupa”, así sea un caso, pues “ningún médico se prepara para hacerle daño al paciente”. Y remarca que el gremio insiste en que una “negligencia médica” debe ser sancionada según el Código Civil y si hay agravante, según el COIP.

Los dos galenos coinciden en que la actual tipificación no ha disipado el temor de sus colegas frente a la posibilidad de ir a la cárcel. Y que por eso, según cuentan, algunos no quieren operar, otros piden a sus pacientes exámenes innecesarios o los derivan a especialistas.

El jefe de Servicios del hospital Pablo Arturo Suárez, de Quito, Juan Barriga, describe la situación así: “El médico está a la defensiva”.

Él integró una comisión de médicos que en enero de 2014 acordó con el Gobierno, en una cita presidida por Correa, someter el artículo 146 a una interpretación de la Corte. No fue el único compromiso. Barriga refiere que el Ministerio de Salud debía buscar un mecanismo para la “protección” de los profesionales, como por ejemplo un seguro.

“No hay quién defienda al médico”, expresa, al lamentar que el régimen no haya continuado con estos encuentros.

Este Diario pidió a la cartera de Estado su versión sobre el tema y conocer cuántas denuncias ha recibido desde la vigencia del COIP, pero hasta el cierre de la edición no respondió. No obstante, el pasado lunes, en un evento sobre la recién creada Agencia de Calidad de Salud, se informó que este será un “espacio de conciliación”. (I)

La ley dice:

Art. 146

La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.