La Asamblea de Ecuador negó la despenalización del aborto para víctimas
de violación en Código Penal
El Pleno
de la Asamblea Nacional de Ecuador negó la despenalización del aborto para
víctimas de violación y en casos de incesto, estupro o inseminación no
consentida con 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis
abstenciones, en el debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal
(COIP).
La
votación se llevó a cabo la noche de este martes 17 de septiembre de 2019, en
Quito, y no alcanzó la votación necesaria (70 votos) para que la reforma, en
este punto en particular, fuera aprobada. Faltaron cinco votos para que se
apruebe la propuesta.
El
asambleísta Guillermo Celi, de Suma, pidió que la votación sea reconsiderada, a
lo que el Pleno no dio paso.
Los
artículos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP pretendían reformar al
artículo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como
"el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud
capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge,
pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se
encuentre en posibilidad de prestarlo".
La normativa disponía que el aborto ya no será punible "1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".
La
reforma propuesta por los asambleístas planteaba añadir los numerales:
“2. Si el
embarazo es consecuencia de una violación, violación incestuosa y en el caso
establecido en el artículo 164 de este Código.”
“3. Si el
embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible
con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal,
determinado por un profesional de la salud”
También
se negó agregar como párrafo final del artículo 150, el siguiente texto: “Para
el caso del numeral 2, será necesario que el tiempo de embarazo no supere las
catorce semanas de gestación y no se requerirá la preexistencia de una
sentencia o resolución, bastará con la afirmación de la víctima ante el
personal médico. Esta afirmación se convertirá en noticia criminis para que se
lo investigue por parte de las autoridades competentes. En el caso de que la
víctima sea niña o adolescente, no se requerirá de autorización por parte de
sus progenitores, curadores o representantes legales para la práctica del
aborto bajo el supuesto previsto en el numeral dos de este artículo. Para el
efecto, el Estado proveerá acompañamiento necesario para que su decisión sea
libre e informada.”
FUENTE: https://www.elcomercio.com/actualidad/asamblea-ecuador-despenalizacion-aborto-violacion.html